21 mayo 2022

Mi religión me lo prohíbe

 La Justicia ordena retrasar un examen de oposición en Valencia a una aspirante por sus creencias religiosas, este titular de El Periódico Mediterráneo nos llama la atención, seguramente por la predominante laicidad general y por la proclamada aconfesionalidad del Estado.


El hecho es que el TSJ de la Comunidad Valenciana ha admitido que una opositora pueda retrasar su examen de oposición hasta la puesta del sol para compatibilizarlo con su religión. En concreto, el examen debe celebrarse en sábado y la opositora es de confesión evangélica (Adventista del Séptimo Día).


Bien pudiéramos pensar que igual pretensión pudiera haberse formulado por un judío para honrar el sabbat y, atendiendo al mismo motivo, cuando el ejercicio de la oposición tenga lugar en domingo, un cristiano también podría objetar el preceptivo descanso dominicial. A la vista de la noticia, quizás no estemos muy desencaminados.


El Tribunal Supremo ya consideró en 2015 [STS 06/07/2015, ROJ 3533/2015] que no hay obstáculo para asimilar esta práctica religiosa evangélica a otros supuestos en los que se plantea conflicto con la situación concreta de un aspirante que no le permita la realización de una prueba determinada en condiciones de igualdad, como es el caso en supuestos relativos a la maternidad o a impedimentos físicos derivados de una intervención quirúrgica.


Jurídicamente, La razón es que, según ha establecido el Tribunal Constitucional, cuando existe una interferencia con un derecho fundamental, dado el mayor valor de éste, el ordenamiento jurídico debe interpretarse de manera más favorable para la efectividad del derecho fundamental en cuestión. Por este motivo, los requisitos de unidad de acto y llamamiento único previstos para la oposición no prevalecen sobre la libertad religiosa (art. 16 CE) y la oposición debe discurrir de modo que la aspirante pueda ejercer este derecho fundamental.


Es importante, para casos como el que nos ocupa, la circunstancia de que en nuestro ordenamiento existe un precepto concreto [art. 12.3 Ley 24/1992] que prevé expresamente que los exámenes y oposiciones para el ingreso en las administraciones públicas sean señalados en una fecha alternativa para los fieles evangélicos del séptimo día, cuando tales pruebas hayan de celebrarse entre la puesta del sol del viernes y la puesta de sol del sábado.


En definitiva, es posible que los fieles de confesiones religiosas no evangélicas precisen también de una disposición legal concreta que invocar en supuestos como el que nos ocupa. De hecho, la solución dada por el TSJ valenciano es que la opositora se presentará al llamamiento junto con los demás opositores y, una vez identificada, quedará aislada hasta que, a la hora oficial de la puesta del sol, pueda comenzar su examen, tal como reza en el precepto legal.


Debo admitir que ignoro si existen otras disposiciones jurídicas sobre este asunto que nos permitan orientarnos en supuestos similares dentro del obstruso laberinto legal.






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