22 marzo 2024

T03/E14 ¡No seas indiscreto!



El titular o noticia de hoy

El Colegio de Abogados de Madrid presenta denuncia contra la Fiscalía por revelar datos de la pareja de Ayuso (Europa Press, 20 Mar. 2024)


Presentación y sumario

Más allá del politiqueo, lo del novio de Ayuso está que arde… Como ves, la Abogacía ha saltado como un resorte por la divulgación datos que deberían ser confidenciales y se han emitido tajantes declaraciones tanto por parte del Colegio de Madrid como del Consejo General de la Abogacía Española, además de la posterior denuncia contra la Fiscalía por parte de la Abogacía matritense [los enlaces remiten a las respectivas noticias en la web oficial de cada una de esas Corporaciones].

Así que de eso trata esta leguleyería: del secreto profesional y el correlativo deber de reserva y sigilo de la Fiscalía, como marcos delimitadores de la libertad de difundir información veraz.


Saber lo que se cuece

Empecemos por dejar asentado que está constitucionalmente consagrado el derecho a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (art. 20.1,d CE). Es más, el Tribunal Constitucional ha destacado que “la extraordinaria importancia de la opinión pública libre, dado el carácter esencial de la libertad de expresión en una sociedad democrática, se aplica también en el ámbito de la Administración de Justicia” (STC 136/1999, FJ 8).

En este sentido y en lo que hace a nuestra noticia de hoy, el Ministerio Fiscal tiene atribuida, como una de sus funciones, la de “informar a la opinión pública” (art. 4.5 EOMF). Así que nada hay que reprochar a se difunda la denuncia por asuntos turbulentos contra el novio de alguien que tiene tanta relevancia pública como la actual Presidenta de la Comunidad de Madrid.


Sin pasarse de la raya

Peeero… Todo tiene un pero, un límite o un sin embargo. Y la libertad de información está limitada por el respeto a los demás derechos fundamentales (art. 20.4 CE), de modo que “las informaciones sobre procesos judiciales” tienen que cumplir la “condición de no franquear los límites que marca la recta administración y dación de justicia”, porque "la Constitución brinda un cierto grado de protección frente a los juicios paralelos en los medios de comunicación" (STC 136/1999, FJ 8).

No me extenderé en disquisiciones, volvamos a la noticia de hoy. Sí, Fiscalía debe “informar a la opinión pública” (art. 4.5 EOMF), pero también debe evitar “a toda costa que … derive en manipulación” y que se llegue a juicios paralelos de modo que parezca que “la justicia emane de los medios de comunicación” (Instrucción de Fiscalía 3/2005, IV.2).

Y aquí empiezan los problemas de lo que se ha “filtrado” con la nota de la Fiscalía [el enlace remite a una noticia de Europa Press en que se reproduce literalmente esa nota] que, lejos de resultar neutra, ha encendido y enfangado el ambiente mediático y es que, además, la nota en cuestión revela comunicaciones de un abogado que están amparadas por el secreto profesional y que, en consecuencia, comprometen el derecho de defensa, provocando la clamorosa reacción de la Abogacía a la que se refiere hoy nuestra noticia.


Cuando alguien te confía un secreto

Esto también hay que dejarlo bien asentado: el secreto profesional no es ningún capricho, hace posible el derecho de defensa. Un profesional de la abogacía, por razón propia de su oficio, necesita conocer todos los pormenores del interés que va a defender y, en lógica correlación, debe guardar sigilo de todo cuanto su cliente le revele en esa confianza. Ese secreto profesional, no solamente es una obligación, también es un derecho (art. 21.1 EGAE) que permite cumplir adecuadamente la defensa encomendada, una defensa que se articula también a través de las comunicaciones y propuestas que el profesional de la abogacía conoce, emite o recibe y que, por tanto, también estás sujetas al secreto profesional (art. 22.1 EGAE).

Quizás con estas nociones te expliques el porqué de la denuncia contra la Fiscalía por revelación de secretos (art. 417.2 CP) y por qué las comunicaciones difundidas conculcan el precepto constitucional de “que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” (art. 24.1 CE).

Y es que el Ministerio Fiscal, al cumplir su función de “informar a la opinión pública”, debe hacerlo “con respeto … a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados” (art. 4.5 EOMF). De hecho, su propio Estatuto Orgánico califica como falta muy grave (art. 62.12 EOMF) que el Fiscal “revele hechos o datos … cuando se cause algún perjuicio … a cualquier persona”. Eso si es que no llega a incurrir en delito (art. 417.2 CP), tal como en este caso ha denunciado el Colegio de la Abogacía de Madrid.


Conclusión y despedida

Como ves, hay un delicado el equilibrio entre los derechos fundamentales, que deben conjugarse sin que uno deje a otro hueco de contenido. Reconozco que mi perplejidad fue absoluta cuando apareció en los medios la divulgación de una propuesta de conformidad que, facilitada por la misma Fiscalía, abonaba un juicio mediático y constriñe notablemente los mecanismos que puede emplear el abogado en defensa de los intereses de su cliente, por mucho que este cliente sea el novio de un personaje político tan notorio como lo es Isabel Díaz Ayuso. Y es que el interés de la noticia ni requiere ni tolera que un derecho fundamental despoje a otro. Como siempre, los Tribunales tendrán la última palabra.

En esta leguleyería he dejado un montón de cabos sueltos, pero creo que he expuesto las nociones jurídicas necesarias sobre el meollo de la noticia; ojalá que así pueda ayudarte a que te orientes un poquito más dentro de nuestro abstruso laberinto legal.


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