24 septiembre 2023

T03/E06 La polémica amnistía

La noticia de hoy

El juez Llarena se abre a debatir sobre una ley de amnistía (La Vanguardia, 12 Sept. 2023)

Presentación y sumario

En esta ocasión voy a repetir tema. Borja me ha comentado que es difícil entender las leguleyererías y M.ª Carmen me dice que los “podcast” tienen una locución monótona. Vamos que “te duermes” (o, por lo menos te aburres) escuchándome y, para colmo, el contenido no es que quede muy claro, sino todo lo contrario… Así que voy a ver si soy capaz de remediarlo y esta vez consigo resultar más ameno.

También me dijo Margarita que era “muy breve”, que profundice más. Así que voy a hacer una leguleyería más larga, a ver si consigo que no sea tan densa y contribuya más el objetivo de que puedas orientarte dentro del barullo legal con el que, en demasiadas ocasiones, procuran confundirnos “los medios”.

La idea es la que en su momento me expresó Susana: que puedas comprender el trasfondo jurídico de una noticia, más allá de la “intoxicación mediática”.

Con todo, en esta ocasión, puedo decirte que mi opinión sobre los temas de hoy, que son el derecho de gracia, el indulto y la amnistía, coincide con el análisis que, en las postrimerías del siglo XIX, ya expresó doña Concepción Arenal en su “Derecho de gracia ante la justicia” (puedes leer el escrito de doña Concepción Arenal pinchando en el link, que te lleva a ese texto en a la web de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes). La verdad es que es una delicia la claridad de ese texto decimonónico; pero, si quieres ampliar el tema con algo más actual, puedo recomendarte un texto académico alojado en la web de la Universidad de Valladolid, se trata de un Trabajo de Fin de Grado titulado “El Derecho de Gracia en España” (presentado por Tamara Velicia López y tutelado por Antonio M.ª Javato Martín), el cual puedes leer pinchando en el enlace.

En fin, “vamos al turrón”, a ver si en esta ocasión consigo hacerme entender y soy capaz de no bosteces con esta leguleyería. Lograría mi objetivo si entiendes por qué puede defenderse jurídicamente la inconstitucionalidad de la amnistía por unos y, al mismo tiempo, también con argumentos jurídicos, otros apoyan que sí cabe una amnistía constitucional. Si, además, llegas a formarte tu propia opinión, créeme, me harás muy feliz.

El debate jurídico sobre la amnistía

Volvamos a la noticia de hoy. Fíjate en que no he elegido ningún otro titular más “jugoso”, empezando por los que ha ofrecido el revuelo dentro de propio PSOE, como el protagonizado por Felipe González o García Paje, por no hablar de las fuertes críticas desde el PP, incluida la dura opinión de Aznar. Sin embargo, he preferido elegir una noticia protagonizada por el mismo magistrado del Tribunal Supremo que juzgó el “procés” que, en mi opinión, sirve más al objetivo de divulgación jurídica que pretendo con estas leguleyerías.

Como puedes apreciar, la opinión del juez Llarena es aséptica y, más que en el titular, aparece en el subtítulo: “si se concluye que tiene cabida en la Constitución debe analizarse si se justifica”. En esta clave voy a centrarme. Lo primero de todo es examinar si la amnistía cabe en la Constitución; solo en ese caso, podremos valorar si hay o no justificación para aprobar una ley de amnistía. 

La Constitución no menciona expresamente la amnistía

Lo curioso es que la palabra “amnistía” no aparece en la Constitución, ninguno de sus preceptos ni la permite ni la reprueba. Así que todas las opiniones, a favor y en contra, hacen una interpretación externa al texto constitucional.

Lo único cierto -y aquí se apoyan quienes justifican la inconstitucionalidad- es que la Constitución sí prohíbe (art. 62, i CE) que legalmente se puedan “autorizar indultos generales” a la hora de “ejercer el derecho de gracia”. Pero ni en la Constitución ni en ninguna otra disposición legal se nos dice qué es el “derecho de gracia”; solamente disponemos de una ley de 1870, que sigue en vigor, “estableciendo las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto”. Por tanto, lo único que cabe deducir, de la Constitución y de esa ley, es que el indulto es una de las medidas de gracia que pueden concederse, pero carecemos de una norma que regule ese derecho y nos diga si cabe ejercer otras medidas de gracia aparte del indulto.

Derecho de gracia, indulto y amnistía

Si buscas en el Diccionario del Español Jurídico, verás que “derecho de gracia” te remite, directamente y sin explicación alguna, al indulto y a la amnistía, así que, en esta ocasión, voy a acudir a otra fuente: el Vademecum Legal de la editorial Colex (puedes acceder a su web a través del link), donde sí encontramos los conceptos correspondientes al derecho de gracia, el indulto y la amnistía.

Según este Vademecum, el derecho de gracia es una potestad de los poderes públicos para perdonar o bien determinados delitos o bien las consecuencias que se derivan de haber cometido esos delitos. Una potestad, la del derecho de gracia, que se conforma con las dos figuras jurídicas de las que venimos tratando: el indulto y la amnistía.

Las diferencias entre uno y otra son importantes. En el caso del indulto es una prerrogativa del poder ejecutivo (en España es una función del rey, una vez aprobado en consejo de ministros) y lo que hace es perdonar a un condenado por sentencia firme, bien sea indultando la totalidad de la pena, reduciéndola o cambiándola por otra pena más leve. Por el contrario, la amnistía corresponde al poder legislativo y tendría lugar mediante una ley para eximir de responsabilidad penal, impidiendo que los tribunales puedan condenar a los amnistiados.

Posibles argumentos jurídicos a favor y en contra

Según el Vadecum Legal, los indultos tienen que ser particulares y no cabe la posibilidad de que se concedan con carácter general; pero no está vedado a las Cortes Generales hacer una ley de amnistía, que sí tendría carácter general.

A esta conclusión se llega aplicando un principio general del derecho (inclussio unius exclussio alterius) según el cual cuando una ley incluye una cosa, las demás están excluidas de esa regulación. En este caso, al mencionar los indultos de carácter general, la Constitución no está prohibiendo la aplicación al resto de las medidas de gracia. En otras palabras, que, puesto que no se prohíbe la amnistía, ésta sí que podría ser constitucional.

Pero, como vamos a ver, también caben argumentos en contra. Por ejemplo, cabe hacer una interpretación analógica, según la cual por el mismo motivo o razón por la que se prohíben los indultos generales, también debe entenderse prohibida una amnistía. Esta analogía se puede ver reforzada por una interpretación teniendo en cuenta no ya las palabras, sino cuál es la finalidad (interpretación teleológica) con la que la Constitución prohíbe los indultos generales.

En definitiva, como comenté en mi anterior leguleyería, tendrá que ser el Tribunal Constitucional quien resuelva, a la postre, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la amnistía.

Justificación de la amnistía

En el caso de que llegue a considerarse que la amnistía puede ser constitucional, lo que las Cortes Generales tienen que valorar es si tal amnistía está justificada. Si recuerdas, esto mismo es lo que decía el juez Llarena en la noticia que propicia esta leguleyería.

Sobre la motivación que puede llevar a aprobar una ley de amnistía, ya sabemos (lo mencioné en la otra leguleyería) que el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse (STC 76/1986, FJ 2). Es verdad que sobre un supuesto de amnistía distinto, pero con unas consideraciones que nos vienen muy al pelo.

Lo que nos dice el Tribunal es que la amnistía tiene por objeto extinguir la responsabilidad sobre unos actos que se reconocen ilícitos y se hacen desaparecer esas consecuencias penales porque existe un nuevo orden político, un nuevo orden en el que las actividades que antes se consideraban ilícitas,  son ahora legítimas. Con este fundamento se amnistían, digamos que para olvidar penalmente que tales hechos se perpetraron.

Corresponde a las Cortes Generales, en ejercicio de su potestad legislativa (art. 66.2 CE), considerar si existen o no motivos para declarar la amnistía. Como vemos, en cuanto al asunto del “procés” hay opiniones muy controvertidas, y no solo entre los diferentes grupos parlamentarios, sino incluso en el seno del PSOE.

Conclusión y despedida

En definitiva, el análisis y valoración de si está o no está justificada una amnistía es una cuestión política que tiene que dirimirse mediante una ley. Si bien hay que considerar previamente si no se incurriría en vicio de inconstitucionalidad, algo que, a la postre, tendrá que acabar estableciendo el Tribunal Constitucional.

Ya hemos visto que, más allá de posturas políticas, sí hay argumentos tanto a favor como en contra de una posible inconstitucionalidad de la amnistía, aun cuando el tema que no aparece expresamente en la Constitución, donde lo que se prohíben son los “indultos generales”.

No quiero alargarme más, espero que la extensión de esta leguleyería haya contribuido a que pueda entenderse mejor y te permita con mayor facilidad orientarte un poco más en nuestro abstruso laberinto legal.


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