La noticia de hoy
La FIFA suspende a Luis Rubiales provisionalmente por su beso no consentido a Jenni Hermoso (Euronews, 26 Ago. 2023)
Presentación y sumario
Desde que, en la mismísima ceremonia de entrega de la copa del mundo, el Presidente de la Federación, Luis Rubiales, besó en los labios a la delantera Jenni Hermoso, las repercusiones no paran de sucederse. Una de ellas es que la FIFA ha abierto expediente sancionador y, ya de primeras, ha suspendido provisionalmente al autor del polémico beso. En esta leguleyería comentaré los dos presupuestos jurídicos imprescindibles para que se acuerde una medida cautelar, como es el caso de la impuesta a Luis Rubiales.
El fundamento de las medidas cautelares
Cuando aparece una situación antijurídica es preciso tramitar el correspondiente procedimiento legal. Pero hay ocasiones en que las circunstancias requieren una resolución anticipada, para evitar que la aparente ilegalidad se mantenga mientras esperamos a que el proceso se resuelva. Para estos casos existen las medidas cautelares, con las que se adopta una solución provisional hasta obtener la resolución definitiva.
El fumus boni iuris o “apariencia de buen derecho”
Lo primero que tiene que ocurrir para que se acuerden medidas cautelares es que, en los hechos que se van a enjuiciar, haya cierto “tufo” de injusticia. En Derecho, se emplea la expresión latina “fumus boni iuris” para indicar que quien promueve la medida cautelar tiene de su parte la “apariencia de buen derecho”, es decir, que barruntamos que tiene razón y por eso debe tomarse de inmediato una solución que, aunque solo sea provisionalmente, evite eso que está “oliendo” a injusto.
Debemos tener en cuenta que la medida cautelar no está prejuzgando el asunto, solamente existe un “fumus” (es decir, un humo, una apariencia, lo que yo he denominado un "tufo"): todavía no se ha declarado que los hechos sean ilegales o injustos, por el momento solo podemos afirmar que así lo parece. Por eso las medidas cautelares son temporales, provisionales, porque se adoptan por precaución, pero hay que esperar a lo que finalmente se resuelva tras el proceso.
Volviendo a la noticia de hoy, podemos observar que la suspensión provisional de Luis Rubiales se acuerda con carácter temporal, por un periodo de 90 días.
El periculum in mora procesalis o riesgo por la demora del procedimiento
El segundo presupuesto básico para que pueda acordarse una medida cautelar es que, de algún modo, pueda aprovecharse la necesaria duración del procedimiento legal para mantener la situación que parece injusta. Por ejemplo, si en el transcurso de la tramitación puede ocurrir un perjuicio irreparable. Por eso mismo, las medidas cautelares tampoco pueden ocasionar un daño irremediable ni suponer algo irrevocable antes de que se llegue a una resolución firme.
Respecto a este segundo requisito, no he encontrado en la noticia que comento los motivos de esta índole que ha considerado la FIFA. Solo puedo decir que en su Código disciplinario (art. 51.1) se prevé la adopción de medidas provisionales “cuando lo considere necesario a fin de garantizar una buena administración de la justicia, mantener la disciplina deportiva o evitar daños irreparables, o bien por motivos de seguridad”.
Conclusión y despedida
Como acabamos de ver, existe un procedimiento cautelar que permite adoptar medidas de carácter provisional cuando existe la apariencia de unos hechos ilícitos y la duración del procedimiento legal puede servir para mantener esa ilegalidad.
Estos son, como digo, los dos presupuestos básicos, pero, cuando se solicitan medidas cautelares, existen otras circunstancias a considerar y que, sin duda, tendremos ocasión de comentar en otras leguleyerías.
Por el momento espero haber facilitado que conozcas la existencia y el propósito de las medidas cautelares, de manera que te resulte algo más fácil orientarte dentro del abstruso laberinto legal.