Los titulares de hoy
¿Puede
Correos con tanto voto por correo? (El Periódico, 13 Jul. 2023); Feijóo
pide a los carteros que trabajen "día y noche" para entregar los
votos por correo: "Les pagaré las horas extra" (El Plural, 12
Jul. 2023); Correos
responde a Feijóo tras su promesa de pagar "las horas extra" a los
carteros (El Plural, 12 Jul. 2023).
Presentación y sumario
El voto por correo ha cobrado protagonismo en estas
elecciones generales. Y no por un posible pucherazo, sino porque, visto el inusitado
interés en votar por correo -las elecciones se celebran en pleno periodo de
vacaciones-, resulta que Correos no da abasto.
La solución sugerida por el líder político más
presidenciable es que los carteros hagan horas extraordinarias, que él promete
retribuir en cuanto llegue al gobierno; mientras que, por su parte, Correos
asegura que ha reforzado la plantilla para asegurar a todos su derecho al voto.
A raíz de esta polémica, merece la pena dedicar la leguleyería
a tratar ambos temas: tanto las horas extraordinarias, como los contratos de
trabajo temporales para cubrir el incremento ocasional de la actividad.
No me cabe duda de que las palabras de Feijóo son declaraciones propias de una campaña electoral, pero no por ello están fuera de
lugar. Al contrario, las horas
extraordinarias están previstas legalmente (art. 35.1 ET), son “aquellas horas de trabajo
que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria”. Es
verdad que “el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a
ochenta al año” (art. 35.2 ET), pero también tenemos que saber que
“a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el
cómputo del número máximo de las horas extraordinarias” se va a considerar “el
exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes” (art. 35.3 ET).
Obviamente, esta excepción es aplicable en el caso de los bomberos sofocan un incendio, o si en el quirófano es preciso continuar con una intervención quirúrgica que no podido finalizarse; sin
embargo, calificar de “siniestro” o de “daños extraordinarios” el reparto de
votos por Correos, a mi parecer creo que chirría, incluso si consideramos que es posible una analogía.
Trabajos temporales
En casos como este de los votos por correo, aunque
finalmente acabe siendo preciso hacer uso de horas extraordinarias,
parece más adecuado cubrir el exceso de actividad a través de un “contrato por
acumulación de tareas”.
Aquí es importante hacer un alto para puntualizar que el
contrato de trabajo temporal por acumulación de tareas (antiguo
art. 15.1,b ET) ya no está vigente y que, en la actualidad, los contratos de
trabajo de duración determinada (es decir, los que llamamos contratos temporales)
solo pueden celebrarse “por circunstancias de la producción o por
sustitución de persona trabajadora” (art.
15.1 ET).
Si nos fijamos en la noticia, cuando Correos contesta a
Feijóo, menciona que ha sustituido a los trabajadores de vacaciones y que, además,
ha realizado contrataciones de refuerzo.
En el primer caso, se trataría de contratos temporales para
sustitución (art. 15.3 ET) de quien está disfrutando de sus
vacaciones. Lo mismo que ocurriría si alguien se encuentra de baja laboral u otra
situación “con derecho a reserva de puesto de trabajo”. Creo que este
tipo de contratos por sustitución de la persona trabajadora no entraña dificultad, así que pasaremos sin más al otro
supuesto.
Cuando el trabajo se acumula
Los contratos “de refuerzo” que menciona Correos se
encuadran en lo que la ley (art. 15.2 ET)
denomina “oscilaciones, que (…) generan un desajuste temporal entre el
empleo estable disponible y el que se requiere”.
Precisamente el caso que estamos comentando resulta paradigmático para este supuesto legal: con la plantilla habitual de carteros
no es suficiente y se requiere de más personal para dar abasto a la oscilación producida
para poder atender las demandas del voto por correo. Como vemos se trata de un supuesto
de contrato laboral temporal fácilmente asimilable al antiguo contrato “por
acumulación de tareas”.
No puedo terminar sin advertir que existen otros supuestos
de contratos de trabajo de duración determinada motivados por incremento de la
producción (art.
15.2 ET) y es necesario deslindarlos de los trabajos fijos discontinuos (art.
16 ET). Confío en que habrá ocasión comentar esos otros casos en sus
propias leguleyerías.
Recapitulación y despedida
En lo que hace a la noticia de hoy, nos basta con saber que
las horas
extraordinarias son las que se realizan por encima de la duración máxima de
la jornada laboral y que no pueden sobrepasar ochenta horas al año, salvo que se
trate de prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
Asimismo, los refuerzos de carteros para el voto por correo,
nos han permitido comentar la posibilidad de realizar contratos temporales por
circunstancias de la producción para suplir oscilaciones que generan un
desajuste entre la plantilla ordinaria y la requerida para ese incremento ocasional
de la actividad.
Confío en que esta leguleyería te sirva para orientarte un
poco más dentro del abstruso laberinto legal.