18 diciembre 2022

Un familiar más

 

 Introducción y sumario

El titular de hoy, aunque parece muy apropiado para un relato detectivesco, nos habla de una noticia real. Al leerlo imaginé que habían secuestrado a los adorados loros de una familia multimillonaria y que, para recuperarlos, los secuestradores habían pedido un jugoso rescate. 

Cualquiera que tenga una mascota sabe lo que se les llega a querer, tanto o más que a cualquier otro familiar. Pues bien, desde ese supuesto imaginario, he concebido la leguleyería de hoy, en la que reseñaré algunas cuestiones jurídicas en torno a las mascotas. 

Comentaremos el protagonismo que, dentro de la legislación vigente, tienen los animales de compañía en el Derecho de familia, más concretamente en los procesos matrimoniales de separación y divorcio; también mencionaré la próxima obligación legal de integrar a las mascotas en el núcleo familiar y, por último, alguna curiosidad de Derecho sucesorio. 

Los animales de compañía en los procesos matrimoniales 

Si estás pensando en una mascota como regalo en estas navidades, deberías tener claro que “ampliar la familia” es algo más que una forma de hablar. No es que yo te desee que te veas en un proceso de divorcio (o de separación), pero tienes que saber que la incorporación a la familia de un animal de compañía supone obligaciones similares a las de la prole. 

Quizás piensas que exagero; en ese caso, debes saber que la ley establece (art. 91 Cc) que, en estos procesos matrimoniales, la sentencia debe establecer el destino de los animales de compañía: la autoridad judicial (art. 94 bis) debe confiar su cuidado a uno o ambos cónyuges -algo así como la guarda y custodia de los hijos-; el juez, además, tiene que establecer una especie de “régimen de visitas”, determinando la forma en que el cónyuge al que no se le hayan confiado pueda tener en su compañía a las mascotas y –de forma similar a una pensión de alimentos- también tiene que establecer cómo han de repartirse las “cargas asociadas al cuidado del animal”. 

Y no creas que porque sea “tu mascota” tendrás preferencia de algún tipo, la misma ley dice que la autoridad judicial adoptará esas medidas “con independencia de quien sea el titular dominical (…)  y de a quién le haya sido confiado para su cuidado, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal”. 

Por otra parte, a la hora de apreciar la improcedencia de la custodia compartida (art. 92.7), los malos tratos a animales, o incluso la amenaza de causarlos, son una circunstancia que debe ser considerada judicialmente, cuando tales malos tratos existan “como medio para controlar o victimizar” al otro cónyuge o a los hijos, en lo que ha dado en denominarse “violencia vicaria”. 

Próxima regulación que integrará las mascotas en el núcleo familiar 

Estoy seguro de que, a estas alturas, no te extrañarás de que próximamente una ley vaya a establecer la obligación de integrar a nuestros animales de compañíaen el núcleo familiar” [art. 26,a) Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales]. 

Los animales de compañía y el derecho sucesorio 

Lo que no podemos hacer, al menos por el momento, es dejar como beneficiaria de nuestra herencia a una mascota, ya que, en estos casos, la ley requiere capacidad para adquirir (art. 763 Cc), algo que, hoy por hoy, no se atribuye a los animales; sin embargo, yo no descartaría que puedas establecer en el testamento algún gravamen (art. 858 Cc) a favor de tu animal de compañía, el único límite será, como vimos en otra leguleyería, el de no perjudicar la legítima de los herederos forzosos. 

Lo que sí está actualmente legislado (art. 914 bis Cc) es que, si más de uno de tus herederos reclama al animal de compañía, será la autoridad judicial quien decida, atendiendo al bienestar del propio animal. 

Recapitulación y despedida 

Como ves, podemos decir que nuestras mascotas son un miembro más de la familia, de hecho, se tramita una ley que nos obligará a integrarlos dentro del núcleo familiar. En los procesos matrimoniales hay que decidir sobre quién los cuida, un régimen de relación con los animales de compañía y cómo contribuir a las cargas asociadas. Incluso el maltrato a las mascotas puede suponer que se deniegue la custodia compartida. 

Hoy por hoy, no podemos dejar nuestra herencia a un animal de compañía, pero puede que podamos imponer algún gravamen que le beneficie y que tengan que soportar los herederos y, si éstos se disputan a la mascota, el juez tiene que resolver atendiendo al bienestar del propio animal. 

Espero que esta curiosa leguleyería te haya resultado interesante y, como siempre, que te ayude a orientarte un poco dentro del abstruso laberinto legal.


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