24 julio 2022

Sofocante canícula


Que en verano haga calor no tendría por qué ser noticia; que la gente muera trabajando, sí. Y si la causa de esa muerte es el calor, con mayor motivo. Este 22 Jul. 2022 Leganés Activo se hacía eco de que los operarios de limpieza viaria trabajaron bajo 41 ºC, según denuncia de Ecologistas en Acción; por su parte, TeleMadrid informaba, el 18 Jul. 2022, de que había dos hombres graves en Madrid y un tercer muerto por golpe de calor y, ese mismo día, la Agencia EFE daba la noticia de que sindicatos y empresas de Madrid diseñan protocolos contra la ola de calor.

En una oficina, la temperatura debe estar “entre 17 y 27 ºC”; en los trabajos al aire libre deben tomarse las medidas adecuadas “para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo” (Anexo III.5 RD 486/1997). Es lo que establece la normativa de riesgos laborales.

De este tema, de los riesgos laborales, trata hoy la leguleyería.

Hoy comentaremos qué es un riesgo laboral y de la protección eficaz frente a ellos, así como de los principios básicos de prevención y de la obligación ineludible de cumplir las disposiciones legales, tanto por empresarios como por trabajadores.

Con ocasión del trabajo (de las condiciones laborales y, en concreto, del calor, en este asfixiante verano) existe la posibilidad de que se sufran enfermedades, patologías o lesiones (este año varias muertes). A esto es a lo que se denomina RIESGO LABORAL, a la posibilidad de que, con motivo de su trabajo, un trabajador sufra enfermedades, patologías o lesiones (art. 4.2º LPRL).

Frente a estos riesgos, existe el derecho (art. 14 LPRL) a una “protección eficaz”, por lo que “el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. Es el deber de protección del empresario. En el marco de esta responsabilidad se debe realizar la actividad de prevención de riesgos laborales, que tiene que estar integrada en la empresa.

Como principio de la acción preventiva (art. 15 LPRL) está, en primer lugar, la de evitar riesgos; como dice el refrán “quien quita la ocasión quita el peligro”, por lo que los riesgos deben combatirse en su origen. Cuando no sea posible evitar un riesgo laboral, hay que evaluarlo y sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. 

Dentro de los principios preventivos se encuentra también la adaptación del trabajo a la persona, desde la propia concepción de los puestos de trabajo. Se trata de reducir los efectos sobe la salud, en particular han de atenuarse los efectos del trabajo monótono y repetitivo.

La efectividad de la acción preventiva debe tener también en cuenta que los trabajadores pueden tener distracciones e imprudencia no temerarias y se debe garantizar que solo los trabajadores con formación suficiente y adecuada accederán a zonas con riesgo grave y específico (por ejemplo, solo los bomberos accederán a un incendio).

Por su parte, los trabajadores (art. 29 LPRL) deben velar tanto por su propia seguridad y salud como la de las personas a las que pueda afectar su actividad, de acuerdo con la formación de cada trabajador y las instrucciones del empresario.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad laboral supone en sí mismo un incumplimiento de las obligaciones de la relación laboral misma. Tengamos en cuenta que se trata de normas con “carácter de Derecho necesario común indisponible” (art. 2.2 LPRL) son, por tanto, de ineludible cumplimiento.

Recuerda, en el trabajo debe garantizarse la seguridad y la salud de los trabajadores, el plan de prevención debe estar integrado en la empresa, evitando todos los riesgos posibles, evaluando los que no pueden evitarse, sustituyendo lo peligroso por lo que lo que menos peligro entrañe. Se trata de adecuar el trabajo a la persona para reducir los efectos sobre la salud del trabajador y teniendo en cuenta los posibles descuidos o imprudencias no temerarias.

Desde luego, la legislación en materia de riesgos laborales es mucho más prolija y enmarañada. En esta leguleyería solo he dejado algunas pinceladas para divulgar el concepto más esencial y que el tema te resulte un poco menos abstruso dentro del laberinto legal.

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