Prefiero que las Leguleyerías, mejor que un artículo de opinión, comenten una noticia. Hoy será al revés, voy a servirme de un editorial, el publicado por El País con fecha 09/04/2021. “Vox en Vallecas: violencia inaceptable. El partido tiene todo el derecho a hacer campaña donde estime oportuno sin sufrir acoso”. Quizás la noticia sea que un medio que “discrepa profundamente de los planteamientos políticos de Vox” dedique su editorial a criticar duramente el boicot violento a este partido. Personalmente, comparto la posición del periódico. Como dice ese editorial, si las propuestas de un partido político “resultan erróneas o incluso peligrosas deben ser rebatidas con argumentos, pero jamás acalladas mediante la violencia (…) Por desgracia, no se trata de un hecho aislado. Cataluña ha vivido recientemente episodios violentos de este tipo y hace pocos días la sede de Podemos en Cartagena fue atacada con un artefacto incendiario. El riesgo de que la polarización política se traslade a la sociedad y el choque dialéctico se transforme en agresión física no puede ignorarse. La responsabilidad de todos los partidos es templar el debate, evitar que las diferencias dialécticas se conviertan en odios cainitas, desarmar el discurso y dejar de lanzar palabras como pedradas para evitar que las piedras puedan un día sustituir a las palabras”.
¿Qué tiene que ver esto con la divulgación jurídica? El
protagonista de hoy será el pluralismo político,
uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español (art.1.1 CE) que establece la Constitución.
Para poder expresar tal pluralismo existen los partidos
políticos, que “concurren a la formación y manifestación de la voluntad
popular y son instrumento fundamental para la participación política” (art. 6 CE). No parece difícil comprender la conexión con la
libertad ideológica que también garantiza la Constitución (art.16 CE) y, por tanto, que poder pensar y expresarse libremente, sin
coacciones, es contenido propio del pluralismo político.
Los partidos deben llevar a cabo su actividad “dentro del
respeto a la Constitución y a la ley” (art.6 CE) y, por tanto, “deberán respetar (…) los valores constitucionales,
expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos”.
Tienen que desarrollar sus funciones “de forma democrática y con pleno
respeto al pluralismo” (art.9.1 LOPP).
La propia Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP) establece que un partido será declarado ilegal
cuando, de forma reiterada y grave, realice conductas que supongan “vulnerar
sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo,
justificando o exculpando (…) la exclusión o persecución de personas por razón
de su ideología (…) fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método
para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las
condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de
las libertades políticas” (art.9.2 LOPP).
Por ello, considero que situaciones como las que son objeto
del editorial periodístico que hoy comentamos se encuentran legalmente fuera de
la actividad democrática. Por el contrario, se trata de conductas tipificadas como
delito de desórdenes públicos (art.557 CP), con el agravante, además, de haberse realizado por causa de la
ideología (art.20.4 CP).
Incluso puede considerarse que, al boicotearse un mitin, se
incurre en un delito específico, el de alteración del orden de un acto
electoral (art.147 LOREG).
En fin, es cierto que el Derecho suele resultar abstruso,
que existe todo un laberinto legal en el que cuesta orientarse; pero creo que
no es difícil entender que el respeto a las opiniones diversas es contenido
esencial de la democracia y del ordenamiento jurídico.