“El CERMI pedirá al Defensor del Pueblo que presente un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de eutanasia” es la noticia publicada
por Europapress que sirve para comentar
(por segunda vez[1])
en estas Leguleyerías la controvertida regulación de la eutanasia.
Se trata de un tema polémico con múltiples implicaciones: médicas,
morales, religiosas, políticas, etc. Aquí se aborda únicamente en su vertiente jurídica
y con ánimo divulgativo.
Para empezar, creo necesario determinar el alcance de la
noticia que se comenta. El propio CERMI[2] manifiesta
que “no tiene posición oficial sobre la eutanasia”, que su único interés
es que “ninguna legislación o regulación contenga aspectos discriminatorios
por razón o motivos de discapacidad” y se remite a las propuestas de enmiendas que, en su momento, hizo a la ley. Destacan las consideraciones del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas
de que
(…) la concreta configuración y definición de uno de los supuestos habilitantes para solicitar la eutanasia constituiría (…) una depreciación de las personas con discapacidad y tendría un impacto profundamente negativo en las personas con discapacidad, con el peligro de una pérdida alta de vidas. Asimismo, aprecia que el fin que persigue esta futura norma de regularización de la eutanasia no debe suponer el coste de la estigmatización, desprotección y discriminación de un grupo social (…)
Las leyes deben hacer pedagogía de los derechos humamos y en ningún caso ofrecer mensajes a la sociedad acerca de que las personas con discapacidad son descartables (…)
En definitiva, no se discute la regulación de la eutanasia (“el
Comité no valora y no puede valorar el hecho en sí de la despenalización de la
Eutanasia en España”), la cuestión es que tal regulación no debe suponer de
ningún modo que se produzca “un señalamiento innecesario” que pueda hacer
pensar “que la eutanasia es una práctica o prestación particularmente
conectada con determinadas personas con discapacidad”.
Debe quedar garantizado que “todos tienen derecho a la
vida” (art.15 CE), como proclaman la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos, y, desde luego, solamente al Tribunal Constitucional corresponde resolver (art. 161.1.a CE) sobre la constitucionalidad o no de una ley aprobada por las Cortes.
En todo caso, esta ley establece que “la decisión de solicitar la prestación de ayuda para
morir ha de ser una decisión autónoma” (art. 4.2), que “no sea el resultado
de ninguna presión externa” (art. 5.1.c) y después de “disponer por
escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes
alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados
paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las
prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la
dependencia” (art. 5.1.b).
Más allá del propio texto legal y superando otro tipo de
polémicas, la regulación de la eutanasia no debería convertirse, como tantos
temas legales, en un concepto abstruso. Tampoco una persona que padezca
gravemente debe verse condicionada por laberintos de difícil salida. Todos tenemos
derecho a que se nos facilite una vida y una muerte dignas, sin condicionamientos
ni cortapisas.
[1]
La primera fue “Arsénico
por compasión”.
[2]
El CERMI es el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad