14 febrero 2021

Arsénico, por compasión...

La eutanasia vuelve a ser noticia. Este lunes (15/02/2021), finaliza el plazo de enmiendas en el Senado y continuará la tramitación de la correspondiente propuesta de Ley Orgánica.

Bajo el titular “Las muertes que abrieron camino a la eutanasia” dedicó El País un artículo que repasa los diversos casos que han abierto el debate social sobre este espinoso asunto. Por mi parte, he elegido para esta publicación el título de una famosa comedia en un intento de esquivar connotaciones negativas. No quisiera alimentar zozobras. El objetivo de este blog es la divulgación jurídica.

¿Es el suicidio un delito? ¿y ayudar a otro a que se suicide o alentarle a que lo haga? ¿Qué cambiará la ley de la eutanasia?

Busquemos respuestas en la Ley.

El suicidio no puede ser delito. Sencillamente porque la muerte extingue la responsabilidad penal (art.130.1.1º CP) y el suicida lo que hace es quitarse la vida. Creo recordar que, históricamente, hubo leyes que penaban con la muerte al suicida… lo que no supone más que una trágica contradicción.

Lo que sí es delito es inducir al suicidio de otro, así como cooperar con actos necesarios en el suicidio de una persona (art.143 CP). En el caso de que haya existido una “petición expresa, seria e inequívoca” de alguien que “sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar”, el Código penal sí que prevé que las penas se atenúen pero, insisto, incluso en estos supuestos, ocasionar la muerte de otra persona sigue siendo delito.

Así es en este momento y así seguirá siendo si se aprueba la proposición de Ley Orgánica de regulación la eutanasia (D.F. 1ª). Eso sí, con una importante diferencia, que “no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido” en dicha ley.

El cambio es importante, pues dejará de estar penado que se cause la muerte cuando se den los supuestos y se siga el procedimiento que se establecerá en la ley para que se practique una eutanasia.

No es menos importante tener presente que se trata solamente de establecer una excepción y que, fuera de los casos determinados legalmente, seguirá siendo un crimen.

Sin duda, una vez que la ley se promulgue, habrá ocasión de disertar sobre los requisitos legales para considerar la eutanasia o cualquier otra de las cuestiones que este tema suscita.

Por ahora, con estas consideraciones creo que es suficiente para encontrar el norte dentro del laberinto legal e intentar que una cuestión tan controvertida resulte algo menos abstrusa.

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