23 julio 2023

T03/E02 Correos no da abasto

 

Los titulares de hoy

¿Puede Correos con tanto voto por correo? (El Periódico, 13 Jul. 2023); Feijóo pide a los carteros que trabajen "día y noche" para entregar los votos por correo: "Les pagaré las horas extra" (El Plural, 12 Jul. 2023); Correos responde a Feijóo tras su promesa de pagar "las horas extra" a los carteros (El Plural, 12 Jul. 2023).

Presentación y sumario

El voto por correo ha cobrado protagonismo en estas elecciones generales. Y no por un posible pucherazo, sino porque, visto el inusitado interés en votar por correo -las elecciones se celebran en pleno periodo de vacaciones-, resulta que Correos no da abasto.

La solución sugerida por el líder político más presidenciable es que los carteros hagan horas extraordinarias, que él promete retribuir en cuanto llegue al gobierno; mientras que, por su parte, Correos asegura que ha reforzado la plantilla para asegurar a todos su derecho al voto.

A raíz de esta polémica, merece la pena dedicar la leguleyería a tratar ambos temas: tanto las horas extraordinarias, como los contratos de trabajo temporales para cubrir el incremento ocasional de la actividad.

 Hacer horas extra

No me cabe duda de que las palabras de Feijóo son declaraciones propias de una campaña electoral, pero no por ello están fuera de lugar. Al contrario, las horas extraordinarias están previstas legalmente (art. 35.1 ET), son “aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria”. Es verdad que “el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año(art. 35.2 ET), pero también tenemos que saber que “a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias” se va a considerar “el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes(art. 35.3 ET).

Obviamente, esta excepción es aplicable en el caso de los bomberos sofocan un incendio, o si en el quirófano es preciso continuar con una intervención quirúrgica que no podido finalizarse; sin embargo, calificar de “siniestro” o de “daños extraordinarios” el reparto de votos por Correos, a mi parecer creo que chirría, incluso si consideramos que es posible una analogía.

Trabajos temporales

En casos como este de los votos por correo, aunque finalmente acabe siendo preciso hacer uso de horas extraordinarias, parece más adecuado cubrir el exceso de actividad a través de un “contrato por acumulación de tareas”.

Aquí es importante hacer un alto para puntualizar que el contrato de trabajo temporal por acumulación de tareas (antiguo art. 15.1,b ET) ya no está vigente y que, en la actualidad, los contratos de trabajo de duración determinada (es decir, los que llamamos contratos temporales) solo pueden celebrarse “por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora” (art. 15.1 ET).

Si nos fijamos en la noticia, cuando Correos contesta a Feijóo, menciona que ha sustituido a los trabajadores de vacaciones y que, además, ha realizado contrataciones de refuerzo.

En el primer caso, se trataría de contratos temporales para sustitución (art. 15.3 ET) de quien está disfrutando de sus vacaciones. Lo mismo que ocurriría si alguien se encuentra de baja laboral u otra situación “con derecho a reserva de puesto de trabajo”. Creo que este tipo de contratos por sustitución de la persona trabajadora no entraña dificultad, así que pasaremos sin más al otro supuesto.

Cuando el trabajo se acumula

Los contratos “de refuerzo” que menciona Correos se encuadran en lo que la ley (art. 15.2 ET) denomina “oscilaciones, que (…) generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere”.

Precisamente el caso que estamos comentando resulta paradigmático para este supuesto legal: con la plantilla habitual de carteros no es suficiente y se requiere de más personal para dar abasto a la oscilación producida para poder atender las demandas del voto por correo. Como vemos se trata de un supuesto de contrato laboral temporal fácilmente asimilable al antiguo contrato “por acumulación de tareas”.

No puedo terminar sin advertir que existen otros supuestos de contratos de trabajo de duración determinada motivados por incremento de la producción (art. 15.2 ET) y es necesario deslindarlos de los trabajos fijos discontinuos (art. 16 ET). Confío en que habrá ocasión comentar esos otros casos en sus propias leguleyerías.

Recapitulación y despedida

En lo que hace a la noticia de hoy, nos basta con saber que las horas extraordinarias son las que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada laboral y que no pueden sobrepasar ochenta horas al año, salvo que se trate de prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.

Asimismo, los refuerzos de carteros para el voto por correo, nos han permitido comentar la posibilidad de realizar contratos temporales por circunstancias de la producción para suplir oscilaciones que generan un desajuste entre la plantilla ordinaria y la requerida para ese incremento ocasional de la actividad.

Confío en que esta leguleyería te sirva para orientarte un poco más dentro del abstruso laberinto legal.


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08 julio 2023

T03/E01 El azul y el verano

 

La noticia de hoy

RTVE insta al Partido Popular a retirar la solicitud de registro de la marca 'Verano Azul' (Rtve.es 23 Jun. 2023).

Presentación y sumario

El azul es el color con el que identificamos al Partido Popular, así que, convocadas las elecciones en pleno verano, los “populares” nos sugieren que alcanzarán su victoria en las urnas como un “verano azul”. Un eslogan que tiene una importante carga seductora “para que los ciudadanos se libren de Sánchez el 23 J” según el PP.

Lo cierto es que, en nuestro imaginario colectivo, “Verano Azul” evoca aquella mítica serie de televisión que embelesó a España entera de la mano de Antonio Mercero y Televisión Española.

Esto explica que tanto a los herederos de Mercero como a RTVE no les haya parecido apropiada esta ingeniosa propaganda política y quieran vindicar la marca “verano azul” frente al PP.

Pero ¿qué es legalmente una marca? ¿qué función tiene? ¿qué marcas pueden registrarse? Sobre estos temas trata hoy la leguleyería.

Marcar diferencias

Siempre que hacemos una marca en algo es porque pretendemos diferenciarlo de otra cosa igual o semejante. Da igual que le pongamos un nombre, un dibujo o cualquier otra señal, lo importante es que podamos distinguirlo y no se confunda con los demás. Pues, legalmente, una marca es eso mismo (art. 4, a LM).

Eso sí, la ley exige, como requisito adicional, que la marca se registre “de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular” (art. 4, b LM).

Como vemos, el requisito de registrarla tiene como función dotar a la marca de seguridad jurídica, para estar seguros de qué marcas existen, qué significan y para qué pueden utilizarse.

Evitar confusiones

Se trata de evitar el riesgo de confusión (art. 6.1,b; 7.1,b; 9.1,d LM), incluso “el riesgo de asociación” con una marca anterior. Esto explica por qué está prohibida la inscripción en el registro de marcas que no tengan un carácter distintivo propio (art. 5.1,b LM), así como que tampoco puedan ser inscritas aquellas que puedan “inducir a error” (art. 5.1,g LM).

El titular de la marca tiene conferido el “derecho exclusivo sobre la misma”, de manera que “está facultado para prohibir a cualquier tercero el uso [de la marca] si existe un riesgo de confusión por parte del público”.

Como estamos viendo, lo importante es que la marca sirva para identificar sin confusión un producto o servicio. Así que, volviendo a la noticia que propicia esta leguleyería, cabe plantearse si, de verdad, existe algún riesgo de confusión entre una serie de televisión y una campaña política. Al menos a mí, me parecen ámbitos muy claramente diferenciados.

Marcas con renombre

Hay, sin embargo, otra cuestión a considerar y es que “verano azul” tiene un renombre propio para buena parte de la población española. Podemos llegar a intuir que el Partido Popular lo utiliza como ardid, como una manera de obtener alguna ventaja aprovechando la simpatía que nos sugiere el recuerdo de la serie de televisión.

En este sentido, sí puede que tengamos que considerar la protección reforzada que la ley otorga a una “marca anterior [que] goce de renombre en España” (art. 8 LM). Una protección que, en tal caso, también se aplica “con independencia de que los productos o servicios (...) sean o no similares”.

Recapitulación y despedida

No sé si, finalmente, se va a permitir o no al Partido Popular que registre la marca “Verano azul”, puede incluso se haya registrado. Lo que sí parece es que se trata de un poderoso marchamo para intentar diferenciarse, aprovechando el color atribuido a esta formación política en la campaña electoral que estamos viviendo este verano.

La cuestión estaría, por una parte, en que se aprecie riesgo de confusión y, en especial, si cabe afirmar que puede obtenerse una “ventaja desleal” (art. 8 LM) aprovechando del renombre que en España tiene la famosa serie televisiva.

Son muchas las cosas que se me quedan en el tintero, pero ya sabes que mi intención no es más que facilitar que puedas orientarte un poco más dentro del abstruso laberinto legal.


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