Agosto es mes de vacaciones. También para los políticos; aunque, la verdad, uno no sabe si están o dejan de estar de vacaciones, porque la cháchara política parece no conocer descanso y, sea verano o invierno, siguen sonando sus soflamas.
Con todo, esta semana es noticia que los diputados interrumpirán sus vacaciones el 25 de agosto para convalidar un decreto ley, según el titular que publica Vozpópuli este 18 Ago. 2022.
Las vacaciones parlamentarias están constitucionalmente establecidas; a esta cuestión y, también, a la figura de la Diputación Permanente dedico esta leguleyería.
La mismísima Constitución (art. 73.1 CE) establece que las reuniones parlamentarias se celebran en dos períodos ordinarios, de septiembre a diciembre y de febrero a junio. De manera que los meses de julio, agosto y enero las Cortes vacan y, por tanto, durante esos meses, diputados y senadores están de vacaciones.
Ahora bien, puede ocurrir que sea necesaria la intervención de alguna de las Cámaras en tales periodos vacacionales, por lo que la Constitución también prevé (art. 73.2) que puedan reunirse en sesiones extraordinarias para tratar un orden del día determinado. Esto es lo que ha ocurrido en el caso de la anunciada sesión de este 25 de agosto.
Según el titular que ilustra hoy esta leguleyería, el objeto es convalidar un decreto-ley. Dado que los decretos-leyes deben ser sometidos a debate y votación del Congreso en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación (art. 86.2 CE), parece justificada una sesión extraordinaria. Este tipo de sesiones pueden pedirse por el Gobierno (art. 73.2 CE), como en este caso, y, asimismo, podrían ser convocadas a petición de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras o de la Diputación Permanente.
La Diputación Permanente tiene el cometido (art. 78 CE y 57 Regl. Congreso) de velar por los poderes de la Cámara cuando la misma no está reunida. Expresamente tiene la función de poder pedir la reunión de sesiones extraordinarias en los lapsos de tiempo entre periodos de sesiones, que es el caso que ahora estamos comentando.
Pudiera pensarse que la Diputación Permanente tiene la facultad de convalidación de los Decretos-leyes; sin embargo esta potestad solo le está atribuida cuando la Cámara ha sido disuelta o ha expirado su mandato. Lo mismo ocurría con las previsiones constitucionales respecto de los estados de alarma, de excepción y de sitio. Pero si, como ahora, se está en periodo de vacaciones parlamentarias, no son estos cometidos de la Diputación Permanente, sino que se procede a convocar una sesión extraordinaria.
Porque, ya sabes, los periodos ordinarios para la reunión de las Cortes son de septiembre a diciembre y de febrero a junio. En los lasos de tiempo intermedios pueden convocarse sesiones extraordinarias, bien a petición del Gobierno, de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras o de la Diputación Permanente, cuya función es velar por los poderes parlamentarios, así como, cuando la Cámara se ha disuelto o ha expirado su mandato, la convalidación de Decretos-leyes y las facultades correspondientes a los estados de alarma, excepción o sitio.
Estamos en agosto, así que no voy a entrar en mayores y abstrusos laberintos.
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