Con el cartel de la campaña “El verano también es nuestro” se ha armado la gorda (permíteme esta torpe broma). Se ha armado a cuenta de que en dicho cartel se han incluido fotos de varias mujieres sin su consentimiento, como informa la revista Economist&Jurist este 03 Ago. 2022 (1).
Pero ¿y si fuese una foto tuya? La de tu perfil en redes sociales, por ejemplo ¿tendrían derecho a publicarla?
Del derecho a la propia imagen y las redes sociales trata hoy esta leguleyería.
Todos, pero todos (salvo contadísimas excepciones) hemos colgado fotos nuestras en internet, ¿no están para eso las redes sociales? Así que, si hemos colgado nosotros mismos esas fotografías a la vista de todo el mundo, ¿puede cualquier persona usar públicamente esa foto? El Tribunal Constitucional ha dicho que NO.
Voy a dedicar esta leguleyería a comentar los razonamientos jurídicos del TC sobre “la sociedad digital y la utilización no autorizada de la imagen ajena” (STC 27/2020, FJ 3 ss).
Veremos cómo las redes sociales no han hecho público lo privado y cómo sigue prevaleciendo el derecho a la propia imagen; conoceremos las diferencias entre divulgar una fotografía tomada en un lugar o acontecimiento público y las colgadas en internet. También veremos por qué no puede considerarse suficiente con que hayas aceptado las condiciones generales impuestas por la red social para que cualquiera pueda utilizar tus fotos.
Consideraremos, como ejemplo, un caso hipotético: tienes una foto tuya que te gusta y quieres compartirla en tus redes sociales. Sin pensártelo dos veces, la cuelgas en tu perfil y cualquiera puede verla. Yo mismo la encuentro y decido utilizarla para ilustrar unas invitaciones a una fiesta que quiero celebrar. Tú, igual que yo, somos personas “anónimas”. Un día ves en redes sociales mi invitación con tu foto ¡Y ni siquiera estás entre los invitados a mi fiesta! ¿Tenía yo derecho a utilizar tu foto?
El Tribunal Constitucional rechaza que, por el solo hecho de que hayas publicado tu fotografía en la red social, yo pueda entender que estás autorizando su uso. Razona el Tribunal que “el hecho de que circulen datos privados por las redes sociales (...) no significa que lo privado se haya tornado público”. Entiende que cuando el usuario cuelga o exhibe una imagen “tan solo consiente en ser observado en el lugar que él ha elegido (perfil, muro, etc)”.
Considera el TC que hay que proteger el interés de una persona a salvaguardar su anonimato impidiendo que su imagen se capte y difunda.
Puede que te preguntes por qué, entonces, puede usarse una imagen en la que tú apareces en un evento o lugar público. Es verdad que, en esos casos existe una excepción (art. 8.2,c Ley 1/1982) que está prevista legalmente para cuando sujetos particulares aparecen accesoriamente (subrayo accesoriamente) en lugares públicos. Si tu participación en el evento no fuese meramente accesoria y anónima, se entiende, por la doctrina de los actos propios, que, además de participar voluntariamente, estás consintiendo en que se difunda tu participación en ese lugar o acto público cuando tal difusión sea de interés general.
No puede aceptarse, sin embargo, que exista también consentimiento tácito cuando publicas una imagen en internet, porque “el consentimiento solo ampara aquello que constituye objeto de la declaración de voluntad” y, como ya hemos comentado, el usuario cuando publica su foto en una red social “tan solo consiente en ser observado en el lugar que él ha elegido (perfil, muro, etc)”.
Claro que, siguiendo con el ejemplo hipotético, yo, que debo de estar muy interesado en tener tu foto para la fiesta esa a la que no te he invitado, siempre puedo decir que tú, para poder colgar la fotografía en internet, has tenido que aceptar unas condiciones de servicio de la red social, todo eso que llamamos términos o condiciones legales. Y quizás ahí sí que has autorizado la difusión de las imágenes que publiques.
La verdad sea dicha, nadie nos leemos esas condiciones generales, declaración de derechos y responsabilidades o como se le quiera llamar; pero el Tribunal Constitucional es sabedor las limitaciones que tienen estos contratos “de adhesión”.
“No puede obviarse [nos dice el Tribunal] que la información ofrecida en la red social está inmersa en una maraña de cláusulas contractuales (...) [que] resultan de no fácil comprensión para cualquier usuario medio (...) por lo que difícilmente (...) puede hablarse de consentimiento basado en información fiable o confiable”.
Recuerda: el derecho a la propia imagen también existe en las redes sociales, el hecho de publicar una fotografía en internet no implica que pueda considerarse como si estuvieses en un lugar público y para usar imágenes de otras personas, necesitas que te hayan dado su consentimiento.
Como puedes suponerte, en el caso de las modelos de la campaña “El verano también es nuestro” hay otras cuestiones, como que se trata de personas que trabajan profesionalmente con su imagen; mucho podríamos matizar también cuando se trata personajes públicos. El mismo derecho fundamental a la propia imagen tiene mucho más contenido, pero creo que te resultará de más interés lo expuesto en esta leguleyería que si entro en laberintos legales más abstrusos.
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Muchísimas gracias por tu interés y por tu atención.
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(1) El asunto será conocido, sin duda, en el momento de publicarse esta leguleyería. En el enlace de la noticia se puede ver la foto y cumplida información sobre el asunto.
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