23 abril 2021

Hay que hacer las cuentas con Hacienda

 “Los empleados en ERTE con sueldo bajo pagarán hasta 200 euros más de media en la renta”, titulares como este, publicado por La Vanguardia, son los protagonistas, este 2021, en la campañadel IRPF.

La propia noticia explica, citando su fuente (REAF), “que este efecto es consecuencia de que en el intervalo de las rentas que van de los 14.000 a los 18.000 euros "se aplica la reducción por rendimientos de trabajo, que produce una gran progresividad, progresividad que se corrige por el reglamento para el cálculo de retenciones"”; sin embargo, parece que la idea que ha calado es que se cobrará más por haber estado en ERTE, obviando que la diferencia no es lo que Hacienda cobra, sino lo que NO ha retenido en los meses que el trabajador ha estado en ERTE. Desde luego, es algo que merece una corrección.

Dejaremos el tema de las retenciones y pagos a cuenta del IRPF para otra ocasión, lo que consideraremos hoy son los supuestos en que es beneficioso presentar la declaración de la renta. En esta ocasión, en vez de remitirme a la legislación (la normativa tributaria es enrevesada y difícil de digerir, al menos para quien no esté avezado en la materia, como es mi caso), voy a tomar como referencia la información que ofrece la propia Agencia Tributaria en su web.

A priori, creo que todo el mundo debería comprobar cuál es el resultado de su declaración, sencillamente porque, aunque no sea obligatorio, puede presentarla si sale a devolver. Es tan sencillo como comprobar el resultado del borrador en la web de la Agencia Tributaria. Si no tienes obligación de presentarla, nada pierdes en comprobar si Hacienda te devolverá algo de lo que te ha retenido a lo largo del año. Si la cuota líquida es a devolver, tienes que presentar tu declaración para que Hacienda te reintegre la cantidad correspondiente.

Obviamente, también tienes que presentar la declaración del IRPF si quieres beneficiarte de deducciones a las que puedas tener derecho (por inversión en la vivienda habitual, planes de pensiones, planes de previsión, aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, doble imposición internacional … ).

En el mismo caso, si quieres solicitar devoluciones derivadas de la normativa del IRPF, tales como deducciones por maternidad, familia numerosa, personas con discapacidad a cargo, etc.

En todos estos casos, para poder hacer efectivas las deducciones y percibir de Hacienda las cantidades correspondientes, tienes que presentar tu declaración de la renta. Así que hay que hacer cuentas con Hacienda. Puede que, aunque no tengas obligación de hacer la declaración, te interese presentarla.

Como decía antes, la legislación tributaria es endiabladamente enrevesada, un laberinto legal enmarañado y verdaderamente abstruso en el que uno necesita ayuda para orientarse.

11 abril 2021

#HatersFuera

Prefiero que las Leguleyerías, mejor que un artículo de opinión, comenten una noticia. Hoy será al revés, voy a servirme de un editorial, el publicado por El País con fecha 09/04/2021. “Vox en Vallecas: violencia inaceptable. El partido tiene todo el derecho a hacer campaña donde estime oportuno sin sufrir acoso”. Quizás la noticia sea que un medio que “discrepa profundamente de los planteamientos políticos de Vox” dedique su editorial a criticar duramente el boicot violento a este partido. Personalmente, comparto la posición del periódico. Como dice ese editorial, si las propuestas de un partido político “resultan erróneas o incluso peligrosas deben ser rebatidas con argumentos, pero jamás acalladas mediante la violencia (…) Por desgracia, no se trata de un hecho aislado. Cataluña ha vivido recientemente episodios violentos de este tipo y hace pocos días la sede de Podemos en Cartagena fue atacada con un artefacto incendiario. El riesgo de que la polarización política se traslade a la sociedad y el choque dialéctico se transforme en agresión física no puede ignorarse. La responsabilidad de todos los partidos es templar el debate, evitar que las diferencias dialécticas se conviertan en odios cainitas, desarmar el discurso y dejar de lanzar palabras como pedradas para evitar que las piedras puedan un día sustituir a las palabras”.

¿Qué tiene que ver esto con la divulgación jurídica? El protagonista de hoy será el pluralismo político, uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español (art.1.1 CE) que establece la Constitución.

Para poder expresar tal pluralismo existen los partidos políticos, que “concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política(art. 6 CE). No parece difícil comprender la conexión con la libertad ideológica que también garantiza la Constitución (art.16 CE) y, por tanto, que poder pensar y expresarse libremente, sin coacciones, es contenido propio del pluralismo político.

Los partidos deben llevar a cabo su actividad “dentro del respeto a la Constitución y a la ley” (art.6 CE) y, por tanto, “deberán respetar (…) los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos”. Tienen que desarrollar sus funciones “de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo” (art.9.1 LOPP).

La propia Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP) establece que un partido será declarado ilegal cuando, de forma reiterada y grave, realice conductas que supongan “vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando (…) la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología (…) fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas” (art.9.2 LOPP).

Por ello, considero que situaciones como las que son objeto del editorial periodístico que hoy comentamos se encuentran legalmente fuera de la actividad democrática. Por el contrario, se trata de conductas tipificadas como delito de desórdenes públicos (art.557 CP), con el agravante, además, de haberse realizado por causa de la ideología (art.20.4 CP).

Incluso puede considerarse que, al boicotearse un mitin, se incurre en un delito específico, el de alteración del orden de un acto electoral (art.147 LOREG).

En fin, es cierto que el Derecho suele resultar abstruso, que existe todo un laberinto legal en el que cuesta orientarse; pero creo que no es difícil entender que el respeto a las opiniones diversas es contenido esencial de la democracia y del ordenamiento jurídico.

 

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