18 diciembre 2022

Un familiar más

 

 Introducción y sumario

El titular de hoy, aunque parece muy apropiado para un relato detectivesco, nos habla de una noticia real. Al leerlo imaginé que habían secuestrado a los adorados loros de una familia multimillonaria y que, para recuperarlos, los secuestradores habían pedido un jugoso rescate. 

Cualquiera que tenga una mascota sabe lo que se les llega a querer, tanto o más que a cualquier otro familiar. Pues bien, desde ese supuesto imaginario, he concebido la leguleyería de hoy, en la que reseñaré algunas cuestiones jurídicas en torno a las mascotas. 

Comentaremos el protagonismo que, dentro de la legislación vigente, tienen los animales de compañía en el Derecho de familia, más concretamente en los procesos matrimoniales de separación y divorcio; también mencionaré la próxima obligación legal de integrar a las mascotas en el núcleo familiar y, por último, alguna curiosidad de Derecho sucesorio. 

Los animales de compañía en los procesos matrimoniales 

Si estás pensando en una mascota como regalo en estas navidades, deberías tener claro que “ampliar la familia” es algo más que una forma de hablar. No es que yo te desee que te veas en un proceso de divorcio (o de separación), pero tienes que saber que la incorporación a la familia de un animal de compañía supone obligaciones similares a las de la prole. 

Quizás piensas que exagero; en ese caso, debes saber que la ley establece (art. 91 Cc) que, en estos procesos matrimoniales, la sentencia debe establecer el destino de los animales de compañía: la autoridad judicial (art. 94 bis) debe confiar su cuidado a uno o ambos cónyuges -algo así como la guarda y custodia de los hijos-; el juez, además, tiene que establecer una especie de “régimen de visitas”, determinando la forma en que el cónyuge al que no se le hayan confiado pueda tener en su compañía a las mascotas y –de forma similar a una pensión de alimentos- también tiene que establecer cómo han de repartirse las “cargas asociadas al cuidado del animal”. 

Y no creas que porque sea “tu mascota” tendrás preferencia de algún tipo, la misma ley dice que la autoridad judicial adoptará esas medidas “con independencia de quien sea el titular dominical (…)  y de a quién le haya sido confiado para su cuidado, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal”. 

Por otra parte, a la hora de apreciar la improcedencia de la custodia compartida (art. 92.7), los malos tratos a animales, o incluso la amenaza de causarlos, son una circunstancia que debe ser considerada judicialmente, cuando tales malos tratos existan “como medio para controlar o victimizar” al otro cónyuge o a los hijos, en lo que ha dado en denominarse “violencia vicaria”. 

Próxima regulación que integrará las mascotas en el núcleo familiar 

Estoy seguro de que, a estas alturas, no te extrañarás de que próximamente una ley vaya a establecer la obligación de integrar a nuestros animales de compañíaen el núcleo familiar” [art. 26,a) Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales]. 

Los animales de compañía y el derecho sucesorio 

Lo que no podemos hacer, al menos por el momento, es dejar como beneficiaria de nuestra herencia a una mascota, ya que, en estos casos, la ley requiere capacidad para adquirir (art. 763 Cc), algo que, hoy por hoy, no se atribuye a los animales; sin embargo, yo no descartaría que puedas establecer en el testamento algún gravamen (art. 858 Cc) a favor de tu animal de compañía, el único límite será, como vimos en otra leguleyería, el de no perjudicar la legítima de los herederos forzosos. 

Lo que sí está actualmente legislado (art. 914 bis Cc) es que, si más de uno de tus herederos reclama al animal de compañía, será la autoridad judicial quien decida, atendiendo al bienestar del propio animal. 

Recapitulación y despedida 

Como ves, podemos decir que nuestras mascotas son un miembro más de la familia, de hecho, se tramita una ley que nos obligará a integrarlos dentro del núcleo familiar. En los procesos matrimoniales hay que decidir sobre quién los cuida, un régimen de relación con los animales de compañía y cómo contribuir a las cargas asociadas. Incluso el maltrato a las mascotas puede suponer que se deniegue la custodia compartida. 

Hoy por hoy, no podemos dejar nuestra herencia a un animal de compañía, pero puede que podamos imponer algún gravamen que le beneficie y que tengan que soportar los herederos y, si éstos se disputan a la mascota, el juez tiene que resolver atendiendo al bienestar del propio animal. 

Espero que esta curiosa leguleyería te haya resultado interesante y, como siempre, que te ayude a orientarte un poco dentro del abstruso laberinto legal.


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09 diciembre 2022

Donde hay capitán no manda marinero

 Vox lleva al Tribunal Constitucional la ley del ”solo sí es sí” (Confilegal, 02 Dic. 2022).

Introducción

Puede que, al elegir este titular, me esté metiendo en un jardín porque, dependiendo de qué connotaciones tengan para ti Vox y la ley del “solo sí es sí”, interpretarás la noticia de modo distinto y le darás un valor diferente. Y, sin embargo, el titular es objetivo, sin sesgos, yo diría que aséptico. La cuestión es que el Tribunal Constitucional tendrá que examinar y dirimir si, como alega Vox, la ley contiene preceptos contrarios a la Constitución.

En esta semana, en que hemos festejado el día de la Constitución, dedicaré la leguleyería al control de constitucionalidad de las leyes, una función clave que, en nuestro sistema jurídico, se encomienda al Tribunal Constitucional.

Sumario

Comentaremos la primacía de la Constitución y la consiguiente nulidad de cualquier disposición legal que la contradiga; veremos qué efectos tienen las sentencias del Tribunal Constitucional y diremos quiénes están legitimados para cuestionar si una ley se ajusta o no a la Constitución.

Legitimidad para recurrir la inconstitucionalidad de una ley

Puede que te sorprenda saber que ningún partido político está legitimado para recurrir una ley por inconstitucional. Ni Vox ni ningún otro. En realidad, la legitimación corresponde a 50 diputados o a 50 senadores. Como Vox obtuvo en las últimas elecciones 52 diputados en el Congreso, son estos diputados quienes interponen el recurso. Pero no tienen por qué ser de un mismo partido, solo hace falta que alcancen a ser 50 diputados o 50 senadores para poder recurrir la inconstitucionalidad

Antes de continuar, mencionaré que también pueden recurrir el presidente del gobierno, el defensor del pueblo, así como los gobiernos y los parlamentos autonómicos (art. 162.1,a CE y art. 32 LOTC).

Primacía de la Constitución y recurso de inconstitucionalidad

La Constitución tiene primacía sobre todo el ordenamiento jurídico (art. 27.1 LOTC), por lo que será nulo cualquier precepto que la contravenga (art. 39.1 LOTC). Esto es así por el principio de jerarquía normativa, según el cual carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior (art. 1.2 CC), como dice el refrán: donde hay capitán no manda marinero. Así que ni siquiera las leyes pueden ser contrarias a la Constitución.

Pues bien, para garantizar esa primacía, existe el recurso de inconstitucionalidad, mediante el cual el Tribunal Constitucional debe dirimir si los preceptos legales recurridos contradicen o no la Constitución (art. 27.1 LOTC)

Como ya supondrás, no basta con decir “tal ley es inconstitucional”, sino que, para interponer este recurso, hay que precisar qué preceptos de la ley recurrida vulnerarían la Constitución y también hay que indicar cuál es el precepto constitucional que se entiende infringido (art. 33.1 LOTC).   

Efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional

Vamos, que recurrir la inconstitucionalidad de una ley no implica la nulidad total de la misma. Será el Tribunal Constitucional quien determine en su sentencia cuáles de los preceptos recurridos son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos. Lo que, obviamente, no tiene por qué afectar al resto de la ley (art. 164.2 CE y 39 LOTC).
 

Y, una vez que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de un precepto, ya no puede volver a recurrirse de nuevo por ese motivo, es lo que se denomina “cosa juzgada” (art. 164.1 CE y 38 LOTC).

Resumen y despedida

En definitiva, corresponde al Tribunal Constitucional garantizar la primacía de la Constitución y declarar la nulidad de las disposiciones legales que sean inconstitucionales. Estas sentencias son vinculantes para todos y tienen valor de cosa juzgada.

No voy a adentrarme más en el laberinto. Mucho me temo que ha salido una leguleyería un tanto abstrusa. Con todo, espero que, si has tenido la paciencia de llegar hasta aquí, pueda servir para orientarte sobre la importancia de la Constitución y del Tribunal Constitucional. 


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